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Sobre el derecho de defensa

Hoy quiero reproducir un certero y claro análisis ofrecido por el magistrado del Tribunal Supremo Joaquín Giménez en la entrevista que le realizó el diario La Nueva España el pasado mes de mayo, que define de manera sencilla en qué consiste la esencia del derecho de defensa, definición que debemos siempre recordar:


–Presidió el tribunal que juzgó y condenó a Garzón por las escuchas del caso Gürtel.
 –Yo estuve al frente de ese tribunal y comparto lo que se dijo en la sentencia, una resolución que fue por unanimidad y donde, por utilizar un término al uso, estaba todo el arco ideológico de la Sala Segunda. Pero en todo proceso penal hay unas líneas rojas y la confidencialidad en el derecho de defensa es una de ellas. La comunicación entre el imputado y su abogado es un escenario absolutamente blindado, no cabe excepción, máxime cuando el cliente está en prisión.
 –¿Aún en el supuesto de que el abogado estuviera colaborando en la comisión de un delito?
 –Si hay sospechas de eso, lo que se tiene que hacer es imputar al abogado. Pero en este caso no las había, dicho por Garzón. En esto no hay atajos. Hay decisiones que no se adoptan con gusto y ésta no lo fue, pero se tomó con seriedad y rigor. Que no haya sido comprendida, pues… El poder de un juez reside en la discreción y en sus resoluciones, no en su poder mediático.
 –¿Era ese el quid de la cuestión en este caso?
 –Cuando uno es una instancia mediática, el rol judicial se resiente.
 –¿Cuánto de animadversión de los propios compañeros hacia Garzón hubo en este proceso?
 –Nada. Nosotros, desde la sala, escuchábamos los gritos de la gente que estaba en la calle. Y llamaba la atención esa izquierda-caviar trivializando las garantías del proceso. Me gustaría saber qué pensarían si a quienes les hubieran intervenido las comunicaciones con su abogado hubiesen sido esas personas.