A propósito de la reseña que hace unos días hizo Diario La Ley de la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2014 (LA LEY 161480/2014), la tomo como excusa para reivindicar el papel que en nuestro sistema desempeña el Abogado, colaborador necesario e imprescindible en esto que llaman la Administración de Justicia, aunque no considerado de facto ni compañero, ni semejante al resto de operadores jurídicos. Estamos, pero no somos, vamos.
Vaya por delante que comparto la idea de JR CHAVES de que el abogado ha de controlar la irritación porque si se deja germinar y crecer, le perjudicará a él y los intereses de su cliente (http://contencioso.es/2014/04/04/30-cosas-que-como-abogado-me-irritan-de-un-juez/). Y es que esa es nuestra lucha diaria.
Resume con acierto el Diario mencionado que el procedimiento judicial se dirigió contra un conductor, con antecedentes penales por conducción temeraria y bajo la influencia de bebidas alcohólicas, involucrado en un siniestro tras salirse de la calzada con un Ferrari. Con la finalidad de evitar verse inmerso en una nueva causa penal por delito de quebrantamiento de condena, así como para gestionar con la compañía de seguros que ésta afrontara la reparación del automóvil, avisó a un conocido suyo guardia civil, elaborando ambos un parte falso de siniestro en el que designaron falazmente como conductor al padre del acusado. La AP Oviedo dictó sentencia condenatoria por delitos de falsedad y estafa intentada, contra la seguridad vial y encubrimiento.
La defensa recurrió la sentencia en casación por violación del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, entre otros motivos, alegando que durante el desarrollo del juicio oral la Sala juzgadora no mantuvo una posición imparcial sino una actitud activa en pro del éxito de la tesis acusatoria, con la que se habría alineado, llegando en determinados momentos a mostrarse claramente hostil hacia el acusado y su representación procesal, posicionamiento concretado en los interrogatorios a los que el Presidente de la Sala sometió a los acusados y testigos que secundaron la versión de los mismos. En definitiva, que se extralimitó en su función de dirigir los debates, llegando a asumir la responsabilidad de interrogar por sí mismo a acusados y testigos, e incluso a reprender al letrado del recurrente.
El TS estima el recurso y declara la nulidad de la sentencia, con reposición de las actuaciones al comienzo del juicio para que sea nuevamente celebrado con otros Magistrados.
La sentencia del TS destaca el incidente suscitado, durante el interrogatorio de una testigo, entre el letrado del recurrente y el Presidente del Tribunal juzgador, quien reprendió a dicho letrado en los siguientes términos: «cuando yo hablo, usted se calle, cuando yo interrumpo, usted se calla y retoma la palabra cuando se la conceda y no me vuelva a rebatir. Lo que he oído, lo he oído yo y eso que acaba usted de decir es mentira, lo que dijo el gruista lo oímos todos, menos usted, por lo que se ve».
Expresiones éstas, dice el Supremo, y comportamiento del Presidente durante los interrogatorios de los acusados y testigos que deben considerarse como determinantes de una perdida de imparcialidad y neutralidad, proscritos por nuestra jurisprudencia, citando en su apoyo las SSTS. 209/2008 de 28.4 , y 780/2006 de 3.7. El recurrente tiene razón y el motivo ha de ser estimado.
Y –sigue la sentencia- constatamos que el desarrollo del plenario de la presente causa conoció una serie de episodios que no pueden calificarse como las vicisitudes propias de la dirección de los debates, o como el deseo por parte de los Magistrados de precisar matices afectantes al verdadero alcance de los hechos.
En el caso que nos ocupa en el que el Presidente del Tribunal dirigió hasta un total de 78 preguntas a quien secundaban una postura contraria a la de la acusación, revela que la Sala asumió tal tesis acusatoria como cierta.
Y apuntala: en el caso actual las dudas del recurrente sobre la imparcialidad del Presidente del tribunal deben considerarse justificados objetivamente y por ello procede la estimación del motivo.
A mi modo de ver, sin embargo el Tribunal Supremo se queda corto. Esas expresiones del Presidente del Tribunal son claramente desafortunadas, autoritarias y desmedidas, y merecerían al menos una consideración expresa a la falta de respeto que objetivamente suponen hacia el Abogado de la defensa, merecedoras cuando menos de un reproche disciplinario. Esta, lógicamente, es mi opinión.
La difícil tarea de un Abogado ante los tribunales se vuelve en ocasiones -en demasiadas ocasiones- incómoda, desagradable incluso, teniendo que soportar estoicamente tratos verdaderamente intolerables, consentidos muchas veces en aras de los intereses del cliente, y en la consideración de que serán muchas más ocasiones las que tendrá que acudir a ese mismo tribunal por otros asuntos. Situaciones de angustia, sonrojo, reprensiones excesivas o reprimendas pueriles, actitudes paternalistas, invitaciones persistentes al acuerdo entre las partes, muchas veces o casi siempre cuando el sistema de videograbación todavía está en off.
La sentencia que nos mueve hoy a escribir estas líneas no es el primer ejemplo de una nulidad como un piano. Tengo desde hace un tiempo guardada en la memoria la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Sentencia de 23 junio 2005 (rec. 163/2004) , cuyo ponente -no me gusta nada eso de mencionar a los ponentes, porque la sentencia es del órgano colegiado- fue Don Ignacio Sancho Gargallo, hoy magistrado del Tribunal Supremo –por eso le menciono, y porque le conocí en una ocasión y tuve la impresión, al escucharle, de estar ante alguien que le apasionaba el Derecho y la Justicia: noté cómo sus ojos se encendían al explicar con tono suave y delicado su ponencia de derecho concursal-. Dicha sentencia decreta la nulidad del juicio en consideración al trato totalmente inapropiado que el juez dispensó a los Abogados: “El Magistrado directamente, en un tono imperativo e intimidatorio, «impropio» del respeto debido a los letrados que comparecen e intervienen en la audiencia, y sin que viniera justificado por una actitud rebelde de dichos profesionales, dio a entender a los letrados que le bastaba con la documental instándoles a no proponer más prueba”. “En este caso, el Magistrado manifestó desde un principio tenerlo claro, y sin fijar los hechos controvertidos «compelió» a los letrados a renunciar a cualquier prueba que no fuera la documental, a lo que formalmente accedieron, pero la visualización y audición del vídeo permite advertir que el letrado de la actora lo hizo bajo una «inadmisible» imposición de Magistrado”. Cualquier compañero que pueda leer estas líneas podrá sin duda ver este asunto un reflejo de alguno que haya presenciado o vivido en su actividad profesional. Y es que, concluye la sentencia “Este comportamiento procesal del Magistrado, no respetando la libertad de las partes de proponer la prueba que estimaran necesaria para acreditar los hechos constitutivos de sus respectivas pretensiones, al «imponer» –por las formas y el tono empleados– que la prueba quedara reducida a la documental ya aportada, constituye una vulneración grave del art. 429 LEC, que provocó indefensión a la parte actora, que comprobó como a continuación la sentencia que resolvía el caso le desestimaba su pretensión por falta de acreditación de la relación de causalidad entre la conducta indebida del administrador y el daño denunciado. Por lo que, de conformidad con el art. 238 LOPJ, procede declarar la nulidad de lo actuado desde la celebración de la audiencia, que deberá volver a celebrarse, para que pueda cumplirse adecuadamente el trámite de fijación de hechos controvertidos y de proposición y admisión de pruebas”.
Todo hay que decirlo, la generalidad de los jueces nos tratan con educación y respeto, pero los hay, como digo, para echarles de comer aparte, como los ejemplos que acabamos de ver. No podemos tolerarlo, tenemos que exigir el trato respetuoso y conforme a Derecho que impone la Ley y nuestro Estatuto profesional. Y al que le parezca mal, que se aguante.Está en juego el derecho de defensa y nuestra libertad e independencia en el ejercicio de ese derecho. ¡Faltaría más!
Para los que tengan interés, aquí dejo otros ejemplos: